ARTÍCULO
Empresa neoliberal vs empresa participativa: argumentos económicos para la democracia en la empresa
La revolución neoliberal ha propiciado un paradigma dominante basado en la soberanía de los accionistas en el gobierno de la empresa cotizada, siempre acompañado de una concepción firmemente jerárquica de la gestión orientada a la maximización cortoplacista del beneficio y del valor de la acción. Frente a esta situación, el artículo contrapone la mayor eficiencia económica que se obtiene de la participación de los grupos de interés en el gobierno de la empresa y de un modelo empresarial más democrático.
José Ángel Moreno Izquierdo[1]
La empresa neoliberal En la década de 1980 el mundo empezó a experimentar un paulatino, pero rotundo, cambio. Tras las crisis del decenio anterior, y ante la generalizada tendencia decreciente en la rentabilidad del capital, se fue extendiendo imparable una nueva convicción en las élites políticas y empresariales. Una convicción que buena parte de la academia acogió con entusiasmo y teorizó con decisión: era urgentemente necesaria una vuelta a los orígenes del pensamiento liberal, depurando la práctica económica de los excesos del intervencionismo keynesiano, de la desincentivadora protección del Estado de Bienestar y de la pérdida de disciplina y autoridad crecientes en la actividad empresarial. Es lo que se ha conocido como “revolución neoliberal”, que tuvo -y tiene- uno de sus pilares en una profunda reconceptualización del carácter de la empresa: muy especialmente, de la gran empresa cotizada. Su objetivo esencial consistió en justificar la necesidad de recuperar el poder de los accionistas en el gobierno de la empresa. Algo que parecía imprescindible frente a la cada vez más notoria escisión entre propiedad y control (entre accionistas y directivos o gerentes) que caracterizaba a la gran corporación moderna. La recuperación de la rentabilidad y de la eficiencia óptima, se pensaba, pasaba por devolver el perdido poder de decisión y de control a los accionistas, reorientando la labor de los directivos hacia una finalidad clara y única: crear el máximo valor para el accionista a través de la maximización permanente del beneficio y del valor de la acción. Fue una estrategia impulsada por la ingente transformación que en esos mismos años estaban experimentando los mercados financieros: una expansión explosiva de su actividad y un progresivo protagonismo en la financiación de las grandes empresas por los mercados de capitales y por los inversores institucionales (básicamente, fondos de inversión y de pensiones), para los que la creación del máximo valor posible para el accionista resultaba el objetivo prioritario, en la medida en que están obligados a maximizar el valor patrimonial de sus aportantes. El éxito de la ofensiva ha sido indudable: el nuevo modelo de empresa se ha convertido en el ampliamente dominante, tanto en la práctica como en la teoría. No está de más recordar, a este respecto, que es un modelo que ha producido, sin duda, considerables beneficios (a entidades financieras, grandes inversores, grandes accionistas, altos directivos, agencias de calificación y de mediación...), pero también ingentes perjuicios, tanto a nivel general como para la propia sostenibilidad de las empresas. Fundamentalmente, por los consustanciales incentivos de este estilo de gestión al cortoplacismo y a conseguir permanentemente resultados extraordinarios -imposibles y distorsionadores a nivel general-. Algo que ha producido no pocos efectos negativos: un intenso aumento del peso de los dividendos en el total de los excedentes empresariales, debilitando las inversiones; la búsqueda de mayores rentabilidades a través del apalancamiento (y de la reducción de los fondos propios y del capital productivo, impulsando el desprendimiento de activos); una desorbitada propensión al endeudamiento y un consiguiente aumento de la dependencia financiera; una paulatina focalización de las grandes empresas hacia las actividades más generadoras de valor a corto plazo, propiciando la reducción del tamaño y de la plantilla y la generalización de procesos de externalización, subcontratación y deslocalización de la actividad; fortalecimiento artificial dela concentración empresarial a través de fusiones y adquisiciones frecuentemente motivadas sólo por la búsqueda de plusvalías inmediatas y que en no pocos casos han acabado destruyendo valor... Todo al tiempo que ha conducido a un terrible endurecimiento de las condiciones laborales, a un crecimiento acelerado de las desigualdades retributivas y al agravamiento de los impactos sociales y ambientales negativos de la actividad de las grandes empresas -pese al paralelo auge del discurso de la responsablidad social empresarial-. Y todo al tiempo, también, que se ha producido en la práctica una frecuente incapacidad de los accionistas para controlar eficazmente a los altos directivos y de evitar que acaben cooptando el gobierno de la empresa y orientando su gestión en función de sus intereses -en no pocos casos negativos para las empresas-, pese a las desaforadas retribuciones variables con que tratan aquéllos de conseguir el alineamiento de los directivos con sus objetivos. No es fácil, por todo ello, negar las graves implicaciones negativasdel modelo de empresa prototípicamente neoliberal: tanto en términos macroeconómicos (reducción de la estabilidad, de la inversión y de la capacidad de crecimiento a largo plazo), sociales y ambientales como empresariales.No obstante, pese a esa tozuda evidencia, el modelo de empresa accionarial se ha venido reivindicando continuadamente por la teoría económica dominante a través de un impresionante esfuerzo de clara inspiración neoclásica -la “teoría de la firma”-, orientado a justificar la llamada “soberanía de los accionistas” como modelo óptimo de gobierno y gestión empresarial: el más eficiente, pero también el que corresponde con mayor justicia a las aportaciones de las diferentes partes implicadas en la actividad empresarial, el que posibilita la máxima utilidad social e incluso el único compatible con el óptimo interés general[2]. Un esfuerzo crecientemente sofisticado, a medida que se iban revelando puntos débiles en los argumentos utilizados, y que constituye un revelador relato de la misión racionalizadora del orden establecido que asume la teoría económica ortodoxa: de su clara funcionalidad para los intereses de los grandes inversores y de los mercados financieros. Merece la pena repasar, siquiera sea sucintamente, esta historia tanto por esa ejemplaridad como porque de su crítica están emergiendo los fundamentos de una visión claramente alternativa de la gran empresa. Las justificaciones teóricas del modelo accionarial En un principio, la pretensión de soberanía de los accionistas se basó en un argumento que parecía obvio: los accionistas debían monopolizar el poder de la empresa sencillamente porque eran los dueños. La empresa es el objeto de su propiedad, por lo que deben gestionarla con toda libertad. O más precisamente: la empresa es en esencia un conjunto de capitales financieros. Los aportantes de esos capitales son quienes deben detentar el gobierno de la empresa y a quienes pertenece el beneficio, que es generado por esos capitales (con el concurso de otros participantes contratados a tal efecto). Pero pronto no hubo más remedio que reconocer que las cosas no están tan claras: la empresa no se crea sólo con el capital accionarial ni los activos que compra ese capital son los únicos que contribuyen a la generación de valor. Por eso, ya desde finales de los años 60 se perfecciona el argumento de la propiedad con la llamada “teoría de los derechos de propiedad”(AlchianyDemsetzson los representantes más destacados). Ciertamente -constatan-, hay diferentes partícipes que contribuyen de forma imprescindible en la actividad empresarial: la empresa es básicamente una entidad cooperativa, una “producción en equipo”, en la que los insumos son inseparables y complementarios, pero todos los que en ella colaboran tienen contratos explícitos y completos (que cubren supuestamente todas las vicisitudes de la colaboración), salvo en un caso: los accionistas. En esta empresa concebida como una “ficción legal”, como un nexo de contratos (de los que derivan derechos de propiedad específicos para cada contratante), ellos son los únicos con contratos incompletos (imperfectos), y por tanto, los únicos que asumen el riesgo residual (el derivado de un mal funcionamiento de la entidad o de decisiones que les perjudican). Tanto más cuanto que son los únicos que realizan inversiones específicas (aquéllas especialmente focalizadas en la empresa y que pierden valor en destinos alternativos). En este contexto, la excepcionalidad de los accionistas no se debe a su presunta propiedad de la empresa (algo que la teoría económica cuestiona crecientemente, aunque la propiedad del capital accionarial confiera determinados derechos), sino a que, por su incompletitud contractual, asumen un riesgo diferencial. Ésa es, en esencia, la razón de que les corresponda la función de gobierno y el derecho al beneficio residual (el resultante tras el pago de todos los restantes contratos y de las obligaciones legales): para que puedan proteger sus inversiones y obtener para ellas una compensación justa mediante el control de los órganos de gobierno. Pero, al cabo, no dejó de discutirse, ni es tampoco en absoluto obvio, que el riesgo y el carácter específico de las inversiones de los accionistas comporten esos derechos en exclusiva. Por ello, la mejor literatura académica ortodoxa se ha visto paulatinamente impelida a poner en cuestión más radicalmente aún el concepto de propiedad en la gran empresa cotizada, para centrar su argumentación en el carácter de los servicios/productos con los que contribuye cada parte contratante a la actividad empresarial, sosteniendo que el que aportan los accionistas (el capital líquido, los fondos propios) es el esencial: la inversión específica por excelencia, la que permite articular la estructura empresarial y la que posibilita contratar a todos los demás colaboradores en el mercado. Un capital con el que se pone en marcha el proyecto y por el que los accionistas asumen un riesgo diferencial (recuérdese: mayor que el de los restantes partícipes porque su aportación es más específica), que son las razones con las que esta teoría sigue sosteniendo la soberanía de los accionistas en el gobierno de la empresa. Ahora bien, esta forma de entender la empresa como un sistema en equipo que se basa en la colaboración entre las diferentes partes contratantes implica también una necesaria labor de coordinación, que en la gran empresa los accionistas no están en condiciones de ejercer directamente. Por eso, son imprescindibles unos actores especializados en ella: los directivos o gerentes. Es lo que defiende la corriente en la que acaba desembocando la teoría de los derechos de propiedad: la llamada “teoría de la agencia”, que se convierte en la dominante desde los años 80 y que tiene en figuras como Jensen, Famay Meckling a sus portavoces más reconocidos. Una teoría para la que los directivos no son más que los agentes (servidores) del actor principal (los accionistas) y tienen una única misión: gestionar la empresa de acuerdo con los intereses de éstos, con el objetivo de maximizar el beneficio para optimizar el valor de sus acciones. Esta simplicidad en el objetivo constituye en la práctica una muy defendida línea de defensa adicional del modelo accionarial de empresa, por su presunta mayor facilidad de control por los mercados de capitales[3]. El predominio académico de esta teoría -y su acogida en los ámbitos reguladores, empresariales y financieros- ha sido abrumador durante mucho tiempo, hasta el punto de que se ha llegado a afirmar que supone el fin de la historia en materia de gobierno corporativo[4]. No obstante, cada vez más autores han ido poniendo de relieve también la fragilidad en la que se basan sus fundamentos teóricos, su patente incongruencia con la realidad: básicamente, por tres razones. Por una parte, por el desmesurado irrealismo de la hipótesis de los contratos completos, que la ortodoxia económica no ha tenido más remedio que reconocer: la existencia de contratos completos implica condiciones perfectas para su firma (igualdad de condiciones, simetría informativa, exacta justicia de las retribuciones, absoluta libertad para el acuerdo...), lo que hace prácticamente imposible su existencia en la realidad. Por eso, la mayor parte de los teóricos de la firma han acabado aceptando que todos los contratos en la empresa son incompletos y en buena medida, implícitos (aparte de que determinados colectivos afectados por la actividad de la empresa no tengan relación contractual). Por otra, resulta consecuentemente muy difícil aceptar la pretendida excepcionalidad de los accionistas en la asunción de los riesgos residuales. Y no sólo por la evidencia de que esos riesgos son cada vez menores para ellos, a medida que los mercados financieros posibilitan unas crecientes negociabilidad y liquidez del capital aportado. También porque resulta cada día más innegable que asumen así mismo, y crecientemente, ese tipo de riesgos otros colectivos (directivos, empleados, determinados proveedores y clientes, comunidades y administraciones locales donde opera la empresa…), a los que la mala evolución o la crisis del proyecto empresarial puede dañar sustancialmente en su actividad y en sus posibilidades profesionales y de vida: en no pocos casos, más que a los propios accionistas -que sólo exponen el valor de sus acciones-; y tanto más cuanto que habitualmente tienen menos capacidad de salida que los accionistas. Más aún: dado que el modelo de gobierno dominante impulsa a los directivos a priorizar los intereses de los accionistas, genera inevitablemente también incentivos para no garantizar adecuadamente los intereses de las restantes partes implicadas y afectadas, lo que supone un elemento adicional de riesgo. Finalmente, resulta no menos discutible que sean sólo los accionistas quienes realizan inversiones específicas: también las aportan todos aquellos colectivos que invierten en capital físico, humano, cognoscitivo, relacional, legal o ambiental: directivos y empleados, ante todo; pero también clientes y proveedores estratégicos o subordinados, que dependen en buena medida de la empresa en cuestión y cuya estructura productiva está fuertemente condicionada por ella, desarrollando inversiones directamente relacionadas con ella y asumiendo en consecuencia riesgos evidentes; otros clientes dependientes en sus compras de la empresa; determinadas comunidades locales que han concedido apoyos básicos para instalaciones en su zona de la empresa -que son inversiones en ella, a menudo fuertemente específicas-; incluso colectivos severamente afectados por externalidades negativas de la empresa, que la empresa no compensa y que, por tanto, están contribuyendo involuntaria y gratuitamente al abaratamiento de los costes productivos -y que, en esa medida, están haciendo una suerte de inversión absolutamente específica en ella-. En consecuencia, se trata de agentes también vitales para la empresa, esenciales para la generación de valor, que asumen riesgos residuales y que realizan inversiones específicas y cuyos contratos con la empresa tampoco pueden considerarse de ninguna forma completos. Pese a todo, se han seguido buscando argumentos para la excepcionalidad de los accionistas, que, con múltiples variantes, se basan en una tesis sensiblemente subjetiva y difícilmente contrastable: aunque todos los contratos sean incompletos, los suyos lo son en mayor medida, asumiendo un riesgo mucho mayor que los restantes partícipes e interiorizando un mayor incentivo para las inversiones específicas -aportando las fundamentales y de más largo plazo-, lo que supone una posición más vulnerable y esencial, que requiere una mayor garantía o protección. Al tiempo, su mayor riesgo les impulsa a ser quienes con más radicalidad exigen la óptima gestión a los directivos, lo que les convierte en los agentes esenciales de la empresa. En definitiva, variantes cada vez más alambicadas en la forma de racionalizar y justificar la necesidad de que el gobierno de la empresa continúe en las manos de los accionistas. Ejemplos muy característicos -y muy reconocidos- los constituyen la llamada “teoría moderna de los derechos de propiedad”de Grossman y Hart o la teoría transaccionalde O. Williamsomy su escuela, que coinciden en sostener que es necesario garantizar los derechos de los accionistas porque este modelo de gobierno es el que optimiza el compromiso, la asunción de riesgo y las inversiones específicas de todas las partes implicadas y, por tanto, la eficiencia de la empresa. En el primer caso, porque los accionistas son los propietarios de los activos fundamentales y es imprescindible incentivar su compromiso protegiendo sus derechos. En el segundo, y en sus últimas matizaciones, porque el recurso que aportan -los fondos propios- constituiría la vía de financiación mejor para las inversiones en activos específicos de la empresa (frente a la financiación vía deuda, que presuntamente sería más adecuada para finalidades de carácter más general). De esta forma, la financiación a través de acciones sería esencial para impulsar la innovación, la eficiencia y la competitividad, siendo sólo posible acceder con facilidad y a buen coste a esa financiación si los accionistas tienen la garantía de que pueden controlar el gobierno de la empresa[5]. Argumentos ambos apoyados en modelos altamente refinados, pero con fuerte cuestionamiento y con respaldo empírico nada evidente. Frente a estas inconsistencias, otros autores -como L. Zingales, R. Rajany, sobre todo, las profesoras M. Blair y L. Stout- han avanzado hacia una perspectiva más realista, entendiendo decididamente la empresa como un sistema colaborativo, en el que no hay contratos perfectos (todos son incompletos), en el que no sólo los accionistas asumen riesgos residuales y desarrollan inversiones específicas y en el que todas estas inversiones son fundamentales para el éxito del proyecto empresarial. Más aún, en un contexto en el que está creciendo de forma radical la importancia en la gestión empresarial de factores como el conocimiento, la investigación y los activos intangibles, adquiere especial relevancia el capital humano: la cualificación, motivación y confianza de los trabajadores, impulsores de inversiones específicas tan importantes o más que las que realizan los accionistas. Por todas estas razones, concluyen con algo que parece evidente: dejar el gobierno de la empresa en manos de un único colectivo (los accionistas) implica inevitablemente sesgar su actividad hacia los intereses de ese colectivo, desincentivando el compromiso, la aceptación de riesgos y la realización de inversiones específicas de los restantes partícipes (y muy especialmente, de los trabajadores) y debilitando así el potencial de la entidad. Ante esta situación, proponen lo que parece sensato: todos los colectivos básicos para la actividad empresarial deben ceder sus derechos de gobierno al consejo de administración, que -en buena lógica- no debe supeditarse a los intereses de los accionistas, sino que debe ser un órgano independiente, que oriente la gestión de la empresa y la labor de los directivos hacia el interés general de la firma. Pero la necesidad de defender los intereses de los accionistas se acaba imponiendo de forma no poco artificial, pues concluyen -con extraña lógica- sosteniendo que el mejor indicador del interés general -aunque no sea perfecto- sigue siendo el valor de la acción, y su óptima consecución requiere que sean los accionistas quienes elijan a los componentes de ese presuntamente independiente consejo, con lo que toda la argumentación acaba sirviendo -una vez más- de apoyo a la tesis de la soberanía accionarial. Hacia la empresa participativa Sea como fuere, la sucesión de toda esta prolongada serie de argumentos ha acabado despejando muchos mitos y desbrozando el panorama para una concepción abiertamente alternativa de la gran empresa. Recapitulemos brevemente lo que ya parece aceptado incluso por muchos economistas ortodoxos:
- No sólo los accionistas tienen contratos incompletos ni sólo ellos asumen riesgos residuales y realizan inversiones específicas. También lo hacen otros sectores básicos para la actividad empresarial: directivos, trabajadores, proveedores, clientes e incluso administraciones públicas y comunidades locales que subvencionan la implantación de unidades de la empresa y colectivos que padecen con especial intensidad sus externalidades negativas.No es posible, de esta forma, defender la excepcionalidad de los accionistas.
- Todos esos grupos contribuyen de forma decisiva a la generación del valor empresarial a través de la aportación de recursos imprescindibles para la actividad.
- Los accionistas no son los dueños de la empresa: sólo lo son de uno de los recursos de que ésta se nutre (el capital accionarial, los fondos propios). Pero la empresa es algo mucho más amplio que una simple agrupación de capitales de este tipo: es una compleja asociación de capitales -de recursos- de muy diferente índole, que son aportados por los colectivos que contribuyen de forma más significativa a la generación de valor y que cooperan en función de un interés común que trasciende al interés de cada grupo.Todos los aportantes y propietarios de esos capitales -que tienen con la empresa también contratos incompletos y arriesgados- requieren de un sistema de gobierno que proteja sus intereses y deben ser considerados, en diferente medida, copropietarios de la empresa.
- En esas condiciones, hay fundamentos sobrados para pensar que no son de ninguna forma incuestionables las diferentes y crecientemente artificiosas justificaciones económicas de la soberanía de los accionistas. Su preponderante papel en el gobierno coprorativo parece responder no tanto a una presunta excepcionalidad de su aportación y a razones de justicia y eficiencia como a la tan frecuentemente olvidada vieja cuestión del poder: al hecho de que, en esa enmarañada red de contratos incompletos que conforman la empresa, los accionistas (los grandes) disponen de unos recursos superiores a los de las restantes partes contratantes. Es ésa razón de fuerza la que sigue explicando mejor seguramente que ninguna otra que el gobierno de las grandes empresas esté controlado por ellos, acompañados en la práctica por altos directivos y por los principales proveedores financieros.
## Notas al pie de página (Corregidas) [1] Nota 1 de José Ángel Moreno Izquierdo. [2] Nota 2. Referencia externa. [3] Nota 3. Referencia a la Teoría de la Agencia. [4] Nota 4. Referencia al fin de la historia del gobierno corporativo. [5] Nota 5. Referencia a la financiación y control del gobierno de la empresa. [6] Nota 6. Referencia a la participación en el consejo de administración.
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