F. INCENTIVOS A SU IMPLANTACIÓN
De un lado, la naturaleza jurídica de la temática “participación” aconsejaría el empleo de un sistema institucional obligatorio, fijado por la norma de manera clara y terminante. Pero, de otro, hay que reconocer que la creación de una cultura participativa es un reto monumental que requiere tiempo para poner en funcionamiento prácticas que den lugar a casos de éxito y sirvan para generar compromiso y confianza en el avance hacia estadios superiores de participación. Por ello, aunque la necesidad de deshacer el nudo que dificulta en España la generalización de formas empresariales dinámicas aconsejaría algo parecido a una Ley de Cogestión que imponga los niveles participativos y los escalones mínimos para acceder a ellos, parece conveniente acercarse a un camino intermedio que asuma parte de los elementos de flexibilidad y voluntariedad defendidos por la Comisión Europea instaurando hitos que estimulen el proceso de cambio. Es evidente que la empresa pública debe participar, desde el primer momento, en una regulación obligatoria. Para el resto de las empresas la norma debería fomentar formas de participación alternativas y graduales en función del tamaño de la plantilla, que tendría carácter obligatorio para las muy grandes a semejanza de los modelos vigentes en Europa.
Ese camino podría iniciarse creando un registro de empresas participadas que sirviera de primera referencia de prestigio de las empresas inclusivas. Ese registro sería el punto de arranque de un conjunto de hitos predefinidos (transparencia en la información, institucionalización de la participación en gobierno, participación en beneficios, y acciones), evaluables en la negociación colectiva[1] o por un órgano independiente, que dieran paso a diferentes escalones de incentivos fiscales. Hay que explorar también la posibilidad de implementar incentivos en la contratación pública para las empresas que escalen en el cumplimiento de esos hitos. Esos elementos serían el engranaje de una fórmula mixta por la que la ley fija las reglas de la participación mientras su implementación en cada empresa o grupo de empresas depende de sus circunstancias evaluadas en cada negociación colectiva, siguiendo la lógica implantada en los Planes de Igualdad. El propósito es procurar en lo posible que la participación de los trabajadores contribuya a que las decisiones de las empresas respondan más que en el pasado a intereses generales de toda la sociedad. La credibilidad de la iniciativa dependerá, al final, de que convenza al conjunto de la ciudadanía de que la participación fomenta una gestión más justa, austera y eficiente de los recursos.
Plataforma por la Democracia Económica Versión actualizada a marzo de 2020
Fin del documento
[1] Podría servir de modelo el usado en la Directiva de los Comités de Empresa Europeos y, en España, la Ley 10/1997 que regula los derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
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