ARTÍCULO

II.2.- Niveles orgánicos de actuación

E37B7350-D7A8-4A8B-B3D6-4505917591DC Siendo la empresa el nivel básico de referencia conviene descender por su organización para referirse al tratamiento de los posibles espacios internos de participación, en particular los identificados como centros de trabajo: fabricas, delegaciones, centros de mantenimiento… Se trata de espacios que suelen carecer de entidad jurídica y de autonomía suficiente para las decisiones, y que, por tanto, deberían quedar al margen de esta regulación. Sin embargo, conviene matizar esa exclusión toda vez que es en los centros de trabajo donde se cuece el día a día del trabajo ciudadano y que es ahí donde tiene sentido organizar los aspectos participativos. La existencia de una representación sindical propia reclama, al menos, el derecho a la información y consulta en aquellas cuestiones específicas que les afectan, una demanda que debe tenerse en cuenta. Al tiempo, conviene reconocer las contradicciones que provoca la transición digital que impulsa, en no pocos sectores, una nueva organización interna identificada como cadena de suministro que diluye y redefine los perfiles y perímetros de la responsabilidad empresarial al despreocuparse del control orgánico de buena parte de las operaciones productivas, que pasan a ser externalizadas, mientras privilegia el control del producto final que ofrece al mercado. Esos cambios influyen en el interior de las organizaciones de dos modos:

De un lado, al propiciar centros de trabajo que asumen la forma de empresas autónomas mientras otros se mantienen con su configuración tradicional.

De otro, las nuevas dinámicas “en red” propician el trabajo a distancia que debilitan las tradicionales “in situ” que daban valor al centro de trabajo.

Las plataformas de la economía colaborativa, último paso en esa lógica, provocan un debate jurídico sobre la naturaleza de las relaciones entre los diversos tipos de participantes en red, cuánta de autonomía disponen o cual es el perímetro de lo que se entiende como relación mercantil o laboral. Se trata de una circunstancia que trasciende este proyecto. De modo, que solo cuando se decante ese debate y se clarifiquen las relaciones de jerarquía y dependencia entre los participantes en ese ecosistema en transición, será posible precisar los caminos adecuados a la democratización de ese nuevo tipo de estructuras.
Siguiente apartado

II.3. Sujetos de derecho

 

← Volver a la Portada