ARTÍCULO
II.3.- Sujetos de derecho
La norma debe abarcar al conjunto de los trabajadores de la empresa, huyendo de las soluciones parciales que afectan a subconjuntos (directivos y stock options, por ejemplo) o colectivos vinculados mediante compra de acciones individuales, aunque se facilitará la sindicación en los casos que aquellas existan.[1]
Nos centraremos en los trabajadores asalariados como principales involucrados en esta norma, por ser el colectivo más homogéneo y fácil de definir. No vemos fácil incorporar a otros trabajadores no-asalariados (autónomos y falsos autónomos) como titulares de los derechos de participación ni a los ubicados en empresas vinculadas muy dependientes de la empresa principal que suelen relacionarse bajo el rol de proveedores.
En esa línea, creemos que las circunstancias del colectivo de trabajadores de alta rotación (contratos de días o semanas o meses) tienen grandes dificultades objetivas para generar derechos participativos. Aún así, depende qué modelo se tome para atenuar o no esas dificultades: es obvio, que en la participación en órganos de gobierno (cogestión) pueden encontrarse formas para que este colectivo tenga voz y voto en los órganos de representación[2], en mucha mayor medida que, en los sistemas de PTF, en los que los derechos a participar en el capital de las empresas suelen condicionarse a la antigüedad.
Significa que reconocemos como sujeto principal de derechos al colectivo formado por los trabajadores estables, o sea, a los trabajadores fijos y asimilados, es decir, a eventuales con contrato de duración superior a un año como señala el Estatuto de los Trabajadores.
Otros colectivos esenciales, igualmente involucrados en el futuro de las empresas (instituciones, clientes, proveedores, comunidades locales en las que se ubican unidades generadoras de externalidades negativas…), asociados al término stakeholders, tienen también difícil encaje en esta propuesta: de un lado, ampliaría el foco de la misma pero, de otro, haría más compleja su aplicación hasta dificultar su viabilidad. Haremos mención, en cualquier caso, a esas carencias cuando lo consideremos necesario y desarrollaremos su uso reglamentario para las empresas públicas, que defendemos deben tener un tratamiento aparte.
Siguiente apartado
[1] La extensión de esas practicas a un numero elevado de trabajadores, por encima del 30%, podría dar derecho a considerar como “empresa participada” a quien así opera [2] Desde luego, podrían ser electores para la selección de representantes a los órganos de gobierno aunque más difícil es que pudieran ser ellos mismos elegibles.
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