II. 5.- Arquitectura societaria
Los nuevos derechos que son objeto de esta iniciativa no pueden ejercerse en el vacío. Deben articularse en órganos de gobierno empresarial mediante una regulación que, con frecuencia, supera la legislación laboral y se adentra en el código mercantil, la arquitectura societaria y la búsqueda del buen gobierno como objetivo de funcionamiento de los órganos empresariales. De hecho, lo habitual en Europa es que las legislaciones nacionales separen de la negociación colectiva la organización de la participación y la elección de los representantes mientras delega en la Junta General extraordinaria de cada empresa la capacidad de organizarla. Los sistemas de participación se organizan a través de la elección directa de los representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno societario. Esos sistemas son de diversos tipos:
- Uno basado en el planteamiento tradicional “monista” en el que todo el poder de decisión descarga en el Consejo de Administración que no debe identificarse, en principio, con obstáculos a la participación. De hecho, los sistemas de participación de Suecia o Noruega se sustentan en la presencia directa de los trabajadores en el Consejo de Administración.
- Un sistema “dual” basado en dos órganos de gobierno: por un lado, el Consejo de Supervisión, participado por los trabajadores en mayor o menos medida según países y tamaños de empresa, que asume las funciones estratégicas y nombra a los responsables de funciones relevantes (al director de RRHH en el modelo alemán) y, por otro, el Consejo de Dirección que asume la administración cotidiana. De este esquema societario participan Alemania, Austria y Eslovaquia.
No todos los países se decantan por uno u otro sistema. Algunos países conceden libertad a las empresas para decidir sus órganos de gobierno, con uno u otro formato, como Francia, Finlandia, Croacia o Eslovenia. O como Dinamarca en el que las sociedades anónimas, se basan en un sistema dual mientras las sociedades de responsabilidad limitada pueden elegir entre el sistema monista y el dualista. Además de estos esquemas de participación directa, la declaración del Parlamento europeo encauza la solución mediante el modelo del trust ESOP ya descrito, donde interviene una sociedad intermedia para adquirir las acciones en nombre de los trabajadores, de modo que la participación de los trabajadores se produce indirectamente, desde una entidad jurídica diferenciada. Francia ha legislado en 2006 un equivalente denominado “fondos comunes de inversión de empresa”, (FCPE, fonds commun de placement d ´enterprise ) que se aleja del estadounidense, más liberal, y se caracteriza por vincular su constitución y funcionamiento a la negociación colectiva y conectar la participación en el capital y en el gobierno de la empresa. Se denomine de una forma u otra, el uso de una sociedad intermedia parece facilitar la transmisión de la titularidad sin que los trabajadores arriesguen recursos propios, ya que la adquisición se fundamenta en aportaciones de los beneficios de la empresa o está financiada por un préstamo bancario con garantía del propio fondo accionarial.
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II:6. Elección de los representantes
Se trata de un modelo considerado técnicamente eficaz, adecuado a las PYME aunque también puede ser utilizado por grandes empresas[1]. [1] Es el caso, ya señalado, de los trabajadores de CAF versus Cartera Social SA.
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