
Como se ha manifestado, la Comisión Europea ha optado claramente por soluciones organizativas que descargan la decisión al nivel de cada empresa y privilegian la libertad de los agentes económicos (ejecutivos y sindicatos), sobre una lógica basada en principios de interés general que optara por regulaciones de aplicación universal.
Esa óptica se manifiesta especialmente en la libertad de opciones que abre para la elección de representantes de los trabajadores, tarea en la que Francia sirve de modelo: cada empresa (es decir, su Junta de Accionistas) puede optar entre
tres opciones para elegir a los representantes de los trabajadores en los órganos de gobierno, admitiéndose soluciones que ofrecen una combinación de ellas. Son las siguientes:
- Elección directa entre los empleados de la empresa y sus filiales.
- Nombramiento por el comité de empresa, el intercentros o el comité de grupo.
- Nombramiento por las organizaciones sindicales con más votos en las elecciones del comité de empresa.
La
elección directa pretende claramente desvincular la gobernanza empresarial de los procesos de negociación colectiva, mientras que la
elección indirecta, presente en la segunda y tercera alternativas, se esfuerza por conectarlos. Una opción intermedia puede consistir en la elección directa con candidatos propuestos por los comités de empresa o las organizaciones sindicales.
Utilizando como referencia una de esas tres opciones los sistemas de elección son muy diferentes en cada país. En Austria los representantes son nombrados por el comité de empresa mientras en Suecia los nombra el sindicato mayoritario. En Alemania, la legislación prevé específicamente incorporar a secretarios sectoriales o cargos orgánicos de los sindicatos, ajenos a la plantilla de la empresa, en sociedades con más de 2.000 empleados. En Volkswagen, por ejemplo, de los 20 miembros que componen este órgano, siete han sido elegidos por los trabajadores, tres por los sindicatos y el resto por los accionistas (dos de ellos del Land de Baja Sajonia).
Por otro lado, la dificultad de tomar posición sobre temas muy diversos y complejos de la administración empresarial reclama un
apoyo profesional a los representantes de los trabajadores. Al tiempo, da pié a condicionar la propia elección: Holanda, por ejemplo, defiende que los representantes de los trabajadores en el Consejo de Supervisión sean
profesionales externos (académicos, expertos en RRHH, miembros de ONGs o exsindicalistas), que no sean asalariados de la empresa. Además, en un intento de alejar esa función de la puramente sindical, prohíben expresamente que se puedan presentar a la elección aquellos trabajadores que hayan participado en la negociación colectiva.
Desde la perspectiva de la PxDE no nos parece adecuado alimentar esta
lógica gerencial que, con la excusa de la complejidad de las decisiones, abre un camino de
externalización del proceso participativo que entendemos le aleja de su principal función inclusiva. Pero sí sirve para recordar la necesidad de arbitrar un sistema que oriente a los representantes en decisiones difíciles, garantizando su solvencia.
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II.7.- Dividendo social y desigualdad
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