II.8.- Empresas públicas
En una época marcada por profundas transiciones, en la que gana relevancia la definición y apuesta por sectores estratégicos, se considera imprescindible reforzar la conexión entre impulsos públicos e interés general, como están haciendo todas las grandes potencias económicas[1]. Ello aconseja desarrollar un apartado específico para las empresas públicas con el propósito de imbricar eficiencia económica, sostenibilidad y participación mediante la institucionalización de la presencia de los principales involucrados en su futuro.
Situaciones como la de Endesa, que, siendo una empresa pública estratégica, de un ámbito tan sensible como la energía, ha terminado por ser una empresa secundaria de un grupo del sector público de otro país, pone de manifiesto que el modelo de empresa pública que tenemos en España es muy débil en cuanto a la defensa de los intereses nacionales y excesivamente fácil de adaptar a los intereses partidistas del gobierno de turno.
Encontrar un blindaje institucional suficiente y adaptado a las normas comunitarias[2] que incorpore en su gobierno a los principales grupos de interés es el reto que nos planteamos. Ello pasa por definir una administración “ad hoc” a la que estarían sujetas las empresas públicas para hacer de ellas organizaciones que combinen “interés general” con administración autónoma.
Una solución pasaría por la definición de “contratos de empresa” en los que se acotase el interés público buscado y el control de sus resultados, con indicadores globales de creación de valor, y con participación en el gobierno de aquellos “stakeholders” que sean identificables y representativos.
Otra solución podría consistir en organizar el interés general desde la figura de Fundación que tiene la facultad de blindar su misión presentada como la ‘voluntad del fundador’, un recurso más armado que la mera descripción del objeto social incluido en los estatutos. Conviene recordar que en España y otros países europeos es una fórmula empleada por muchos grupos relevantes[3]. El documento fundacional de cada empresa podría establecer igualmente el modo de participación de los trabajadores y otros stakeholders en su Patronato, que es el órgano de gobierno que viene a ser el equivalente del Consejo de Administración.
La mejor conexión con el interés general debe fortalecerse con una administración que reinterprete la participación desvinculándolas del planteamiento burocrático y centralizado desarrollada en el siglo pasado: la propiedad pública se debe identificar ahora con “participación social” lo que significa una gestión democrática realizada por los principales involucrados en su proyecto: trabajadores, proveedores, clientes y consumidores, comunidades locales en las que se ubican unidades generadoras de externalidades negativas y otros representantes stakeholders de la comunidad.[4] De alguna forma significa recuperar y mejorar un impulso originado en los años 90, en plena oleada privatizadora, que consiguió regular la representación de los trabajadores en el gobierno tanto para las empresas que se mantuvieron en el Sector Público como para las recientemente privatizadas. En España, la negociación colectiva (acuerdo INI/TENEO con CCOO y UGT de 1995) consiguió suplir parcialmente la ausencia legislativa, consiguiendo que algunas de las empresas publicas en reestructuración admitieran representantes sindicales en su Consejo.[5] Las empresas públicas, (con participación de capital público de cualquier nivel municipal, regional, estatal) deben estar obligadas a escalar en las máximas cotas participativas y, al tiempo, ser vanguardia en modelos de gestión eficientes y profesionales para otorgar la máxima estabilidad y coherencia a los proyectos públicos.Siguiente apartado
II.9. Incentivos para su implantación
[1] La reciente operación de compra de la división de fabricación de trenes de la canadiense Bombardier por la francesa Alstom, es el último ejemplo en ese sentido: CDPQ (la Caja de Depósitos de Quebec), una institución pública, fundada en 1965, encargada de administrar planes de pensión y programas de seguros públicos que era la principal accionista de Bombardier, con el 33%, se convertirá, además, en el primer accionista de Alstom con el 18% del capital, superando el 10% de Bouygues, principal grupo privado francés. [2] Conviene recordar que las normas comunitarias impiden mantener la ‘acción de oro’ o instrumentos similares. [3] En España hay bancos privados que son propiedad de Fundaciones Bancarias (La Caixa es el caso más notable), hay también empresas importantes cuyo principal accionista es una fundación (MAPFRE o El Corte Inglés), incluso hay algún caso del sector público como la Universidad Oberta de Cataluña que es una Fundación. En los Países Bajos y otros países de Europa no es infrecuente la existencia de empresas organizadas como fundaciones lo que impide los cambios de propiedad a través de OPAs hostiles o cualquier otro instrumento. [4] Ver el documento “Modelos alternativos de propiedad” propiciado por McDonnell, ministro laborista del gobierno en la sombra en la etapa de Jeremy Corbyn. http://labour.org.uk/wp-content/uploads/2017/10/Alternative-Models-of-Ownership.pdf [5] En Europa la regulación afectaba a los consejos de administración o incluso a las Juntas Directivas. En España, en 1995 se firma un acuerdo entre INI/Teneo con UGT Y CCOO que permitió la participación de los trabajadores en la reestructuración de empresas públicas. Como ejemplo, se adjunta enlace al convenio de Iberia 1996 que desarrolla la participación de los trabajadores en las diversas comisiones del Consejo de Administración. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1996-19108
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