ARTÍCULO

En 2002 el PSOE presentó una proposición de Ley para regular la participación de los trabajadores en las empresas

A través de Ramón Jauregui, el PSOE presentó en 2002 ante el Congreso de los diputados una Proposición de Ley para regular el derecho de información, consulta y participación de los trabajadores en las empresas.  Esa proposición no fue retomada cuando el PSOE alcanzó el gobierno el 2004. Tampoco lo ha hecho, ni con esta proposición ni con otra equivalente, el gobierno de izquierdas en el poder desde 2018.
En un momento marcado por una triple transición digital,  energética y demográfica, es imprescindible  volcar la mirada sobre los cambios en el sistema productivo y el modelo empresarial.  En ese marco hay que inscribir la importancia de una propuesta legislativa como la que se comenta. El texto completo de aquella proposición de ley está accesible aquí  pero conviene desbrozarlo en sus aspectos fundamentales En la exposición de motivos declaraba que “la participación efectiva de los trabajadores en la empresa no puede limitarse a un código de buenas prácticas que, inevitablemente, permiten una dualización de las categorías de los trabajadores.” Y, en consecuencia, exponía la necesidad  “de establecer mecanismos que incentiven decididamente la participación de los trabajadores en un proyecto empresarial común que, cada vez más, se presenta como una manifestación de intereses concurrentes y no contrapuestos o conflictivos.”. En el completo articulado definía claramente que el derecho de participación “comprende la participación en los resultados económicos de la empresa, el establecimiento de acceso a su titularidad y la participación en la administración y gestión de la misma” (artículo 9) y que ese derecho se ajustará a lo dispuesta en esa ley “y en los convenios colectivos que resulten de aplicación en la misma.” Estos derechos, precisaba en el articulo 2,  serían de aplicación a “todas las empresas que actúen en territorio del Estado español o fuera de él, cualquiera que sea el número de trabajadores que ocupen en España” Cuando se tratara de empresas que formaran parte de un Grupo, el “ejercicio de los derechos de información, consulta y participación se realizará en cada centro de trabajo, en cada empresa y, en todo caso, en la empresa dominante” (articulo 5). El proyecto de ley regulaba no solo la participación en la gestión sino tambien en los resultados empresariales (artículo 10) a través de las “dotaciones a los Fondos de participación patrimonial que las empresas” deberían constituir con cargo a los resultados de sus ejercicios. Esas dotaciones estarían primadas fiscalmente al ser “íntegramente deducibles de la cuota del impuesto de sociedades, o del tributo que en otro caso corresponda, si a los mismos se dedica, al menos, el diez por ciento de los resultados del ejercicio fiscal de cada año.”  Esos fondos “tampoco serían objeto de cotización a la Seguridad Social, y carecerán a todos los efectos de naturaleza salarial.” En los procesos de ampliación de capital con cargo a resultados del ejercicio, las empresas estarían obligadas a proponer la adjudicación a los trabajadores de los títulos correspondientes al porcentaje de los resultados que se apliquen a la ampliación, con un mínimo del diez por ciento del importe de aquéllos. En linea con Europa La participación de los trabajadores está regulada en Europa de muy diversas formas que se entrecruzan y complementan.  De un lado, la participación de los empleados en el gobiernode las empresas que se asocia a las ideas de codeterminación y cogestión está regulada en 14 países europeos. De otro lado, los países angloparlantes, singularmente Ingalterra e Irlanda, han desarrollado modelos basados en la  participación accionarial de los empleados en los que su incidencia sobre el gobierno de la empresa es, como la de cualquier otro accionista, proporcional, a su cuota en el capital. Una tercera vía que se encuadra también en lo que se entiende como participación financiera, PFT, son los planes de participación en beneficios cuya dimensión está desconectada de cualquier presencia accionarial o participación en el gobierno. Esta opción participativa, considerada especialmente adecuada a las PYMES, está extendida tambien en el Reino Unido e Irlanda y son una práctica generalizada en buena parte de la Europa Central y Oriental y los países escandinavos. Fuera de esas iniciativas, se encuentran un grupo de países que carece de cualquier tipo de legislación participativa sobre el trabajo. En ellos se encuentra España, junto al resto de países del sur de Europa, (Italia, Portugal y Grecia).        

 

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